Hoja Informativa 36
México D.F., a 20 de Enero de 2012.
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REGLA 3.1.31 DE LAS DE CARÁCTER GENERAL
EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR
En relación a la regla 3.1.31 de las de Carácter General en Materia de Comercio Exterior publicada 13 de enero de 2012 en la SEXTA Resolución de Modificaciones; misma que se cita a continuación.
3.1.31. Para los efectos de los artículos 36, primer párrafo, fracción I, inciso a) y II, inciso a), así como su penúltimo párrafo, 37, 80, 144, fracción III, 162, fracción VI, 169, último párrafo de la Ley, y 58, fracción III del Reglamento, el importador o exportador, deberán transmitir electrónicamente a la autoridad aduanera a través del portal de la Ventanilla Digital o mediante el sistema electrónico que para tal efecto se establezca, conforme a los lineamientos que emita la ACCMA, la información en idioma español de los documentos que amparen el valor de la mercancía de comercio exterior, que se habrá de sujetar a alguno de los regímenes aduaneros definitivos o temporales, de importación o exportación, previstos en la citada Ley.
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Se informa que los lineamientos se encuentran publicados en el portal de Ventanilla Unica www.ventanillaunica.gob.mx , en el apartado Descargas – Lineamientos (https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/SobreVU/Descargas/index.htm)
Lo anterior para su consideración en las modificaciones a sus aplicaciones informáticas.
Para cualquier duda, comentario o sugerencia ponemos a su disposición los correos ventanillaunica@sat.gob.mx, contacto@ventanillaunica.gob.mx.
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