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27 de enero de 2012

Se reforma el Artículo 152 de la Ley Aduanera

La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional un artículo de la Ley Aduanera, el cual no fija plazo alguno al SAT para determinar si existen irregularidades o diferencias entre lo declarado por un importador y el producto que realmente introdujo al País. Por ello, este martes, el Pleno de la Corte resolvió la contradicción y por seis votos contra cinco determinó que el Art. 152 de la Ley Aduanera es inconstitucional porque deja al arbitrio del SAT el momento en que se debe notificar el "acta de irregularidades". Los empresarios que importan a México sustancias de difícil identificación han pasado años en la incertidumbre porque el SAT puede notificarles en cualquier momento un adeudo de impuestos, incluso años después del ingreso de los bienes al País y su comercialización. La propia Corte contribuyó a la confusión, pues desde 2008 sus dos salas habían sostenido criterios opuestos sobre el mismo tema, lo que llevaba a que algunos amparos fueran concedidos y otros negados en los tribunales inferiores. Esta acta deriva de un análisis de laboratorio y otras pruebas especializadas a las que se deben someter las sustancias y productos que no se pueden identificar a simple vista, a fin de aclarar si realmente pertenecen a la clasificación arancelaria declarada en el pedimento de importación. "A partir de que se toman muestras con motivo del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento, el particular queda en estado de indefensión e incertidumbre jurídica, pues no se establece un límite temporal a la autoridad aduanera para dar a conocer las irregularidades que se hayan detectado", coincidió la mayoría de ministros. "Esto permite que la autoridad actúe con arbitrariedad al escoger, bajo el criterio que más le convenga, el momento en el cual extiende sus facultades de determinación, pudiendo dejar de lado aquel que mejor dé cuenta de los objetivos de la ley", agrega la nueva jurisprudencia. "El acta de irregularidades es el inicio de un procedimiento que puede resultar en el fincamiento de un crédito fiscal, e incluso en otro tipo de responsabilidades, si la autoridad considera que lo importado y lo declarado no coinciden. La Segunda Sala de la Corte había resuelto el tema fijando un plazo de cuatro meses para notificar al importador el acta de irregularidades, ya que este es el periodo que la ley le da al SAT para resolver si finca el crédito fiscal una vez notificada dicha acta. No obstante, la mayoría del Pleno rechazó la idea. "Aún cuando el importador tiene a su disposición la mercancía, puede suceder que la autoridad aduanera determine una cuota compensatoria mayor a la declarada una vez que haya sido vendida la mercancía, lo que le puede producir no sólo merma, sino hasta pérdida en el negocio", dijo el presidente Guillermo Ortiz Mayagoitia, cuyo voto resultó decisivo (Negocios - 9 de Diciembre Diario Reforma).

Enlace a DECRETO publicado el 27 de enero de 2012

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