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23 de febrero de 2012

¿Qué requiero para tramitar el Sello Digital?

Certificado Firma Electrónica Avanzada del contribuyente tramitado ante el SAT para respaldar solicitud y heredar algunos datos del certificado.
Archivo .key
Archivo .cer
Contraseña de acceso a Certificado
Programa SOLCEDI. 
  En caso de no contar con él, lo puede descargar en la siguiente liga: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/tu_firma/60_6626.html

16 de febrero de 2012

Entrada en vigor VENTANILLA UNICA

Hasta la fecha sigue en pie el plazo para que entre en vigor la “VENTANILLA UNICA” el día 1o. de Marzo, 2012 y nosotros estamos tomando en firme esa fecha aunque en los círculos aduaneros se menciona que posiblemente habrá una prórroga. Sugerimos que ustedes tomen la iniciativa para que estén listos el 1o. de Marzo por si en realidad entra este nuevo sistema ya que de no hacerlo se podrían detener sus operaciones de importación y de exportación.

Para simplificar los requisitos de la VU les manifestamos a continuación los pasos indispensables.

  1. Registro en la VENTANILLA UNICA.  En caso de no haber realizado este trámite, les pedimos hacerlo a la brevedad en la siguiente liga: https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/index.htm
  2. Trámite de Sello Digital. A través de la Firma Electrónica Autorizada de la persona Moral se faculta y asigna a las personas físicas para el uso de Sellos Digitales (Fielecitas o Fieles Chiquitas) y se puedan firmar los procesos de Ventanilla Unica sin utilizar la FIEL de la persona moral. Las medidas de control e identificación a que se sujetará el uso del sello digital (Fielecitas o Fieles Chiquitas) las establecerá la persona que asigne dichos sellos.  (Hoja informativa 37). Se pueden tramitar dos tipos de Sellos Digitales:
a)      COVE: Para firmar exclusivamente COVE.
b)      VUCEM: Para firmar documentos digitalizados y demás tramites menos COVE.

15 de febrero de 2012

13 de febrero de 2012

Nota Informativa: Liberación del esquema capturista privado para personas Físicas.

 Hoja Informativa 43
México, D.F., a 10 de febrero de 2012.
En atención a la solicitud de diversos contribuyentes, nos es grato comentarle que hoy 10 de febrero del presente se liberó el esquema capturista privado para personas físicas, todo esto a fin de facilitar las operaciones y trámites de comercio exterior, el citado esquema ya se encuentra disponible en el portal de la Ventanilla Única.    Cabe mencionar que la opción de registrar Capturistas privados se encuentra habilitada para el ingreso con FIEL y si tuviesen alguna inquietud de la forma de registrar y el ingreso de estos, el Manual de usuarios externos se encuentra en la opción de descargas del portal de Ventanilla Unica.
https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/SobreVU/Descargas/index.htm
Agradecemos sus comentarios y sugerencias a los correos ventanillaunica@sat.gob.mx y contacto@ventanillaunica.gob.mx.

7 de febrero de 2012

COVE y DIGITALIZACION

¿Es lo mismo un COVE
 y un e-document?

 No es lo mismo.
Ya que el E- document es el acuse de la información que se digitalizó (COVE).

3 de febrero de 2012

EL SAT NO AVALA NI CERTIFICA CAPACITACIONES DE VENTANILLA ÚNICA HECHAS POR EMPRESAS EXTERNAS

Se nos informa a través de la Hoja Informativa 39 que el SAT no autoriza proveedores para la transmisión del COVE ni autoriza empresas para realizar capacitaciones de los temas relacionados con los trámites de Ventanilla Unica.
Se nos advierte de que toda capacitación impartida por empresas externas no son avaladas ni certificadas por el SAT.
Cualquier tema relacionado con la Ventanilla Unica se informa de manera formal a través de los correos institucionales ventanillaunica@sat.gob.mx y contacto@ventanillaunica.gob.mx, hojas informativas y los portales del SAT y Ventanilla Unica.

¿Qué es la Digitalización? - VUCEM

¿Qué es?
Almacenamiento de los documentos digitalizados necesarios para el despacho aduanero de mercancías, el cual se comunicará con el Sistema Automatizado Aduanero Integral y con los sistemas del Despacho Aduanero con el objeto de la eliminación del papel.
¿Qué busca lograr?
   Lograr el despacho de mercancías de comercio exterior sin el movimiento físico de papel y eliminar los archivos documentales de las aduanas,  importadores / exportadores, agencias aduanales y apoderados aduanales.
¿Qué beneficios obtendremos?
Eliminar los archivos físicos que actualmente almacena aduanas,   agentesaduanales, transportistas, importadores o exportadores.
Disminución de costos de almacenaje y mantenimiento.
Disminución de manejo de papel en las aduanas.
Eliminación de riesgo de destrucción de documentos.

2 de febrero de 2012

COVE (Comprobante de Valor Electrónico)

¿Qué es?
  Es un modulo de VU que permite la recepción, de manera anticipada, de la información de los documentos que comprueban el valor de las mercancías, así como la información de los documentos de cruce en caso de remesas de consolidados.
¿Qué busca lograr?
  Homologar en un archivo electrónico (XML) a aquellos documentos de cruce (facturas proformas, listas de empaque, etc.), así como los documentos que amparan el valor de las mercancías (facturas fiscales, facturas de importación, notas de remisión, declaraciones de valor, etc.) y eliminar la presentación física de estos en el despacho aduanero.

DOF - 02/FEB/2012

No se publican cambios para el Comercio Exterior en el Diario Oficial de hoy.

BUEN DIA!

1 de febrero de 2012

SEPTIMA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2011.

Hacemos de su conocimiento que la SHCP publicó en el DOF del 31 de Enero de 2012 la "SEPTIMA Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011 y su anexo 22", la cual entrará en vigor el 1 de febrero de 2012.

A continuación se dan a conocer los cambios:

Regla 1.8.3.- Pago por la prevalidación de pedimentos.

Se actualiza la contraprestación por el concepto de prevalidación, pasando de $205.00 a $210.00 pesos por pedimento, la cual se pagará conjuntamente con el IVA correspondiente.


Regla 6.1.1.- Procedimiento para rectificar del pedimento, incluso los datos limitados por el Artículo 89.

Se reforma para hacer mención que únicamente los importadores y exportadores podrán solicitar autorización a la ACNCEA o a la ACNI dentro de los dos meses siguientes (anteriormente 30 días), para efectuar la rectificación de los datos contenidos en el pedimento, incluso los conceptos que limita el Artículo 89, siempre que se acredite que se trata de errores evidentes que impliquen que una operación con los datos declarados sea de imposible realización.